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de la comarca de Antequera

28 marzo 2024
21:52 CET

El TSJA ratifica el certificado Covid para acceder al interior de la hostelería y espacios de ocio

certificado Covid
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado ratificar la orden relativa al certificado COVID o prueba diagnóstica para el acceso al interior de bares, restaurantes, cafeterías, así como otros establecimiento de ocio y esparcimiento planteada por la Junta de Andalucía hasta el 15 de enero. “Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios”, afirma el Alto Tribunal Andaluz, quien también considera la medida idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

Para el TSJA, la última petición del Ejecutivo andaluz -tras el rechazo a la anterior hace dos días- también cumple el requisito de proporcionalidad puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria, “para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial”. Así, explica el auto, “la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.  “Superada en la nueva solicitud la objeción” que apreciamos en el auto de 15 de diciembre, “hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden”, explica el tribunal. 

El Alto Tribunal Andaluza admite que existe una lesión de los derechos fundamentales –derecho a la igualdad y a la intimidad-, “pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa”, que ponderando adecuadamente el derecho fundamental que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida- es “conforme a derecho” al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. 

Vigencia temporal para pedir el certificado Covid

En cuanto a la vigencia temporal de la medida, prevista hasta el 15 de enero, el TSJA señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. En este sentido, en el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica “una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden” y un tiempo razonable para evaluar la medida. 

Por último, respecto a la limitación espacial, indica que aunque el territorio completo de la Comunidad Autónoma es muy amplio, la Orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y “las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio”.  Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.

Cambios respecto al auto de TSJA emitido en verano

Este nuevo auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA difiere de lo acordado el pasado mes de cuando, cuando la Junta también solicitó que se autorizara exigir el Certificado Covid Digital a las personas que quisieran entrar al interior de una discoteca, pub o cualquier local dedicado al ocio nocturno. No es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende; esto es, la protección de la vida, salud e integridad física”, expresó en un comunicado en aquel momento.

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