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19 abril 2024
08:24 CET

El Tribunal Constitucional declara la nulidad del impuesto de plusvalía

Tribunal Constitucional
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Etiqueta(s): impuestos

El Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía. Concretamente, se ha declarado la nulidad del método que se usa para determinar la base imponible de este gravamen. Y es que el cálculo se basa en el aumento del valor catastral, con independencia de que realmente haya existido un incremento del precio del bien inmueble según el mercado.

El magistrado Ricardo Enríquez ha sido el ponente de la sentencia, en la que se considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y estima la inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. 

Este fallo supone un nuevo revés de la Justicia hacia el método que se emplea para calcular el impuesto de plusvalías, una de las fuentes de financiación de los ayuntamientos, ya que a finales de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló una liquidación del del gravamen “por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable”; es decir, que se acabe pagando tantos impuestos o más como el aumento de valor había experimentado un bien  inmueble urbano.

Esta resolución del Alto Tribunal español lo que hacía era aplicar una sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, que ya había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional, por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad -uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución-, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

El nuevo fallo del Tribunal Constitucional cuenta con el voto particular concurrente del presidente, del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, y también declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Hacienda revisará el impuesto

Por su parte, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se analizará esta sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía, una vez se publique al completo. Aun así, se está ultimando un borrador legal “que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”, según han informado en una nota de prensa.

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